En ningún caso tu seguro cubrirá daños por:
- Acciones realizadas a mala fe o por culpa grave del asegurado o del personal dependiente de éste.
- Accidentes o desperfectos producidos antes o después de que la póliza esté en vigor.
- Hechos no accidentales, producidos por el uso incorrecto o desgaste por el paso del tiempo.
- Utilización de un objeto en condiciones precarias.
- Por la corrupción o alteración de datos electrónicos.
- Contagio o la transmisión de plagas y otras enfermedades de animales y plantas.
- Catástrofes: guerras, terremotos, erupciones volcánicas y otros desastres meteorológicos.
- Actos terroristas o actuaciones militares.
- Radiaciones nucleares.
Existen otros daños que tu seguro podría no cubrir y que podemos clasificar en:
Daños materiales:
- Deficiencias graves de conservación y mantenimiento de los bienes dañados.
- Acción de humedades a lo largo del tiempo.
Daños por agua:
- Producidos por instalaciones con oxidación o deterioro evidente.
- Humedades por condensación.
Daños por robo:
- Actos vandálicos sobre fachadas y bienes ubicados en el exterior del local.
- Hurto.
- Sustracción de bienes no declarados ni protegidos por póliza de seguro.
- Sucesos no denunciados a las autoridades.
Daños por transporte de bienes:
- Animales y plantas vivas.
- Transporte de mercancías peligrosas.
- Mermas naturales y defectos estéticos.
- Infidelidad del asegurado o del personal dependiente del asegurado.
- Mercancías averiadas previamente, obras de arte, teléfonos móviles, tarjetas de crédito y otros efectos de la misma índole.
Daños por fenómenos meteorológicos:
- Siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Debidos a la falta de reparación o mantenimiento.
- En bienes ubicados al aire libre o en el interior de construcciones abierta.
- En mercancías almacenadas en sótanos y ubicadas directamente en el suelo.
- Por heladas, frío, olas o mareas. O los que se produzcan por la entrada de agua o polvo por huecos o aberturas cuyo cierre fuera defectuoso.
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